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Discapacidad en Argentina

 ¿COMO SE VE LA DISCAPACIDAD?

  • Según la CIDD (Clasificación Internacional de las Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías) de la OMS (Organización Mundial de la Salud). Discapacidad es, según la citada clasificación de la OMS, “toda restricción o ausencia debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen considerado normal para el ser humano”. Puede ser temporal o permanente, reversible o irreversible. Es una limitación funcional, consecuencia de una deficiencia, que se manifiesta en la vida cotidiana. La discapacidad se tiene. La persona “no es” discapacitada, sino que “está” discapacitada. Las discapacidades se pueden aglutinar en tres troncos principales: de movilidad o desplazamiento, de relación o conducta y de comunicación. En la actualidad, se está re-definiendo el término discapacidad, como falta de adecuación entre la persona y su entorno, más que como una consecuencia de la deficiencia de las personas
  • La Convención Internacional sobre  los Derechos de las Personas con Discapacidad. Aprobado en 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y en Argentina en 2008 a través de la Ley 26.378) en su artículo 1° menciona:

“Las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diferentes barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.”

 CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DEL FUNCIONAMIENTO, DE LA DISCAPACIDAD Y DE LA SALUD (CIF)

En 1.980, la OMS publico la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidad y Minusvalías (CIDDM) con carácter experimental.

Los avances de investigación en las décadas de los 80 y principios de los 90 generaron la necesidad de una revisión a fondo de la CIDDM para elaborar una clasificación mas completa.Como resultado de cinco años de consulta internacional y estudios de campo sistemáticos, se genera la CIDDM-2 o CIF.

Aprobación de la CIF; la quincuagésima cuarta Asamblea Mundial de la Salud aprobó la nueva clasificación, con el titulo de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, en la resolución WHW 54.21 del 22 de mayo 2001.

En el año 2003 el Ministerio de Salud de la Nación designa al Servicio Nacional de Rehabilitación como representante de la CIF. La historia de más de 51 años lo hace acreedor, por su labor y trayectoria, de un amplio reconocimiento. Su finalidad sustantiva consiste en la proyección, implementación y ejecución de políticas y acciones destinadas a la promoción de la salud; la prevención de daños discapacitantes y la optimización de los servicios de rehabilitación una vez producido el daño, propiciando la integración plena y rehabilitación de las personas con discapacidad.

En el año 2003 comienza una prueba piloto mediante la cual se comparó a la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidad y Minusvalías (CIDDM) con la Clasificación Internacional de la Discapacidad y de la Salud (CIF). Denominada “Implementación de la CIF en una población evaluada con el protocolo de la Ley Nº 24.901”, construida con un total de 100 protocolos de evaluación de la discapacidad seleccionados de 489 certificados, en el Servicio Nacional de Rehabilitación, evaluados con la nueva herramienta de medición (CIF), comparando las fortalezas y debilidades de las dos clasificaciones. Cabe aclarar que si bien la clasificación consta de una estructura jerárquica, dividida en partes, capítulos y categorías, que se desagregan hasta el cuarto nivel acorde a la especificidad que pudiera llegarse a lograr en el problema que se está describiendo.

El protocolo se encuentra construido en base a la CIE-10 y la CIDDM. 

Socialización de la CIF a nivel nacional: 

En nuestro país apoyándonos en las relaciones desde el año 2006 se elaboró una estrategia de difusión de los principales conceptos de la CIF. Conforme en dos etapas: en la primera se implementarían las jornadas de sensibilización regional, que sentarían las bases y condiciones para la realización de la segunda etapa, que consiste en la práctica de jornadas más específicas sobre la profundización de la clasificación. El resultado de todo este proceso es un importante nivel de aceptación y de posicionamiento de la CIF a nivel nacional. 

Desarrollo de investigación: 

Siguiendo en la misma línea de trabajo se llevó adelante un proyecto de investigación exploratorio-descriptivo, con un objetivo delimitado: “medir las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación”, Se construyó una muestra de 1.100 casos, a través de la cual se pudo caracterizar la percepción de la población con discapacidad en 6 dominios de salud.



HISTORIA DE LA DISCAPACIDAD EN ARGENTINA

En la Argentina los primeros registros de Discapacidad surgen en el año 1605 cuando en Buenos Aires se construyó la primera organización de asistencia para Discapacitados fundado por Juan de Garay, denominado “Hospital de San Martin”.

En el año 1748 el hospital fue puesto bajo la administración de los padres Betlemitas con la denominación “Hospital Santa Catalina”, donde se encuentran los primeros registros de pacientes cuyo denominador común era la patología mental. Estas personas podían permanecer en sus domicilios, recibir atención domiciliaria oresidir en conventos si pertenecían a una clase social elevada, de lo contrario terminaba en los calabozos del Cabildo.

Durante el siglo XIX y hasta mediante el siglo XX Argentina alcanzó un modesto desarrollo en el campo de la asistencia a las personas con discapacidad. Es así que se fueron creando servicios educativo –asistencial con lo cual en el año 1852 se habilitan en los hospitales generales los “Patios de Dementes”. En el año 1857 surge, por iniciativa privada, la Fundación Filantrópica “Regeneración” para educar y amparar al sordomudo.En el año 1885 se funda el Instituto Nacional de Sordomudos.

Hacia 1887 se inicia la formación de talleres para las Escuelas de Sordomudos, Ciegos y para los niños con secuelas de la epidemia de viruela que había azotado al país el año anterior.Es así que entre el año 1890 y 1910 surgen Institutos especializados en diferentes tipos de Discapacidad para poder lograr una inserción social dentro del ámbito laboral, es decir talleres, reparaciones, etc.

En cuanto a la educación entre el año 1912 y 1926 comienzan a dictarse clases diferenciales en Escuelas Comunes y a brindarse cursos de perfeccionamiento docente que de esta manera marcaron definitivamente el inicio de la enseñanza especializada.

En el año 1926 se funda el Instituto de Psicología Experimental al q se le anexó una Escuela Especial. Podríamos decir que hasta este momento los servicios relacionados con la rehabilitación, la educación y la formación laboral, funcionaban sin un enfoque compartido. Es decir, no existía algún tipo de relación para lograr un avance en el desarrollo de los que significaba enfrentar cualquier tipo de grado de Discapacidad

En el año 1934 asume la dirección del Consultorio Psicológico del Consejo Nacional de Educación la Dra. Tobar García Carolina.Ella logró inaugurar en el país el proceso de poder desarrollar nuevas técnicas que lograron combinar todos los aspectos médicos, psicológicos y educativos que encaraban esta área. Esto sirvió para que se crearan nuevas escuelas especializadas que se expandieron rápidamente hacia todo el país siguiendo el mismo ritmo.

Hacia el año 1948 todas las Escuelas Especializadas, dependían pura y exclusivamente de la Dirección General de Sanidad Escolar.

En el año 1956 una epidemia de poliomielitis azotó el país provocando altos índices de mortalidad en la población, este hecho fue altamente significativo al punto deque se implementaran las primeras políticas sanitarias y primeros programas de rehabilitación. De esta manera se crean instituciones oficiales como: El Servicio Nacional de Rehabilitación al Lisiado y se desarrollan otras que ya existían.

Tanta era la falta de recursos humanos formados en la rehabilitación en el país que obligo a solicitar profesionales y técnicos de Europa y Estados Unidos para crear centros de capacitación y para importar tecnología específica, luego remplazadas por las fábricas nacionales.

Con tanta demanda el sector privado comienza su proceso de expansión tratando de cubrir los sectores de rehabilitación, formación laboral y servicios educativos para cubrir lo que la epidemia había provocado. De esta manera la discapacidad comienza a legislarse bajo un eje normativo específico.

En diciembre de 2006, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) acordó la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad para proteger y reforzar los derechos y la igualdad de oportunidades de los 650 millones de personas con discapacidad en todo el mundo.



SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS EN HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ley 24.901

Objetivo. Ambito de aplicación. Población beneficiaria. Prestaciones básicas. Servicios específicos. Sistemas alternativos al grupo familiar. Prestaciones complementarias.

Sancionada: Noviembre 5 de 1997//Promulgada de Hecho: Diciembre 2 de 1997

CAPITULO I

Objetivo

ARTICULO 1º — Institúyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

CAPITULO II

Ambito de aplicación

ARTICULO 2º — Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

ARTICULO 3º — Modifícase, atento la obligatoriedad a cargo de las obras sociales en la cobertura determinada en el artículo 2º de la presente ley, el artículo 4º, primer párrafo de la ley 22.431, en la forma que a continuación se indica:

El Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los siguientes servicios.

ARTICULO 4º — Las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependientes del Estado.

CAPITULO III

Población beneficiaria

ARTICULO 9º — Entiéndese por persona con discapacidad, conforme lo establecido por el artículo 2º de la ley 22.431, a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables su integración familiar, social, educacional o laboral.

ARTICULO 10. — A los efectos de la presente ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3º de la ley 22.431 y por leyes provinciales análogas:

ARTICULO 11. — Las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisclplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal, programas preventivo-promocionales de carácter comunitario, y todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones 
básicas

¿COMO SE ACREDITA LA DISCAPACIDAD?

A través del CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD ÚNICO (CDU) 



↖ Croquelado para que la persona pueda manejarse con él y no con el Original.


Es un Certificado acreditativo de la situación de discapacidad (previsto en el artículo 3º de la Ley 22.431 y sus homólogas provinciales), cuyos datos formarán parte de un Registro Único de Personas con Discapacidad a nivel Nacional. 

Este certificado es necesario para acceder al Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, regulado por la Ley 24.901 y los Decretos 762/97 y 1.193/98. 

El Certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del solicitante por equipos interdisciplinarios (Juntas Evaluación de las Discapacidades) que se constituirán a tal fin, y comprenderá un diagnóstico funcional y una orientación prestacional. 

El Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad es el organismo responsable del registro Nacional de Personas con Discapacidad y del registro, orientación y derivación de los beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad. 

El Registro Nacional de Personas con Discapacidad tiene como objetivo registrar a las personas con discapacidad, una vez que les haya otorgado el certificado acreditativo de su situación. 

El Certificado Único de Discapacidad y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad fue aprobado por Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 675, mayo del 2009.

El Protocolo y el Certificado fueron elaborados de acuerdo a los parámetros internacionales vigentes. Se han utilizado herramientas de la Familia Internacional de Clasificaciones (FIC), aprobadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como son la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud Décima Revisión – (CIE- 10) y la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF).-

El lanzamiento de este Certificado Único de Discapacidad no sólo unifica los criterios de certificación de la discapacidad en todo el País, sino que se constituye en una política pública cuyo objetivo es acercar aún más los beneficios instituidos por ley a cada ciudadano que lo necesite, propiciando la federalización en la entrega del certificado de discapacidad con validez nacional. 

El Certificado comprenderá la siguiente información: 

- Diagnóstico Funcional 

- Orientación Prestacional.

 A los fines de realizar el Diagnóstico Funcional y la Orientación Prestacional se deberá constituir una Junta de Evaluación que orientará hacia: 

a) Prestaciones Básicas que incluyen: 

- Servicio de Estimulación Temprana

Servicio Educativo Terapéutico 

- Servicio de Rehabilitación Profesional 

- Servicio de Centro de Día

 - Servicio de Rehabilitación Psico-Física con o sin internación. 

- Servicio de Hospital de Día.

 - Servicio de Hogares.

 b) Ayudas Técnicas, prótesis y ortesis

 c) Transporte

JUNTAS EVALUADORAS DE DISCAPACIDAD 

Evaluarán y certificarán las situaciones de discapacidad y orientarán a las personas hacia las Prestaciones Básicas previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para PcD aprobado por el directorio del Sistema Único de Prestaciones Básicas.

 El Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad asume las funciones de control, supervisión y auditoría de evaluación, certificación y registro de las situaciones de discapacidad, constituyéndose como órgano controlador de las Juntas de Evaluación de las Discapacidades que se establecerán en las Provincias. 

Las Juntas Evaluadoras de Personas con Discapacidad, estarán compuesta por un Equipo Básico Interdisciplinario: 

  • Médico
  • Psicólogo 
  •  Asistente Social 
  • Kinesiólogo 
  •  Psicopedagogo 
  • Fonoaudiólogo,
      otros, pudiendo realizar interconsultas con otros profesionales cuando el caso así lo requiera.

Los recursos Humanos serán capacitados no sólo para unificar criterios en cuenta a la Certificación de la Discapacidad, sino para una información global que se hará a través del programa de Capacitación del Sistema Único.

 Los Profesionales que integran el equipo Básico de las Juntas de Evaluación deberán firmar el Certificado de Discapacidad. 

Objetivo Específico:Certificar la Discapacidad, a través de una Entrevista Focalizada. 

Funciones: 

- Relevar y evaluar situaciones de la persona 

- Asesorar 

- Emitir la Certificaciones o Denegar 

- Comunicar los datos a la Red Informática

Metodología: 

el trámite para ser evaluado por las Juntas Evaluadoras de Personas con Discapacidad es voluntario.

 Los miembros de la Junta realizarán una entrevista en la que complementarán los formularios del Protocolo de Evaluación, a partir de la cual obtendrán la información para determinar el Diagnóstico Funcional y realizar la Orientación Prestacional.

 La Junta de Evaluación se reserva la facultad de solicitar documentación ampliatoria y realizar interconsultas con otros profesionales en caso de ser necesario.

 En el Certificado se consignará: 

- El Diagnóstico Etiológico 

- El Diagnóstico Funcional 

- La Orientación Funcional 

DIAGNÓSTICO ETIOLÓGICO: es la determinación de la causa que provocó la deficiencia. Se especificará de acuerdo a la clasificación Internacional de Enfermedades, (CIE -10).

 DIAGNÓSTICO FUNCIONAL: es el resultado de una evaluación interdisciplinaria que abarca los aspectos físicos, psíquicos y sociales de la persona con discapacidad, realizada una visión global con el objetivo de establecer las necesidades de atención integral, orientación laboral e integración social.

 ORIENTACIÓN PRESTACIONAL: En el contexto del Sistema se entiende como el proceso de determinación de las alternativas de atención en Prestaciones de Rehabilitación, Asistenciales, Educativas y otras. 



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