MODALIDAD DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL
Las personas
con discapacidad
Entre los fines y objetivos de la política educativa, la Ley de Educación Nacional establece que se debe brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos. (Ley de Educación Nacional, art. 11).
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad también asegura un sistema de educación inclusivo para todos los niveles de enseñanza y a lo largo de la vida. Se trata de:
- Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos (…).
- Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas.
- Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
Los Estados deben asegurar que: a) las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación; b) accedan a una educación primaria y secundaria inclusiva, en igualdad de condiciones en la comunidad en la que vivan; c) se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; d) se preste el apoyo necesario en el marco del sistema general de educación para facilitar su formación efectiva; e) se faciliten medidas de apoyo personalizadas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
Debe propiciarse la participación plena y en igualdad de condiciones en educación y en cada comunidad, facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares; facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas; asegurar que la educación de las personas ciegas, sordas o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
Los Estados asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso ge neral a la educación superior, la formación profesional, la educación para adul tos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás.
¿Pero cómo entendemos y definimos la discapacidad? El modelo social de la discapacidad es sostenido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por el marco de las Convenciones y principios de derechos humanos. Para este mo delo, la discapacidad no es un atributo de la persona, sino un conjunto de condiciones que responden a la interacción entre las características del individuo y el contexto social.
Las diferentes definiciones de discapacidad en el ámbito internacional mues tran una marcada evolución hacia un modelo social. Las diferencias entre las clasificaciones establecidas por la OMS pueden ilustrar esta evolución. En 1980, cuando se publica la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías la discapacidad se define como “toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano”.
La discapacidad desde un modelo biomédico es un problema de la persona, directamente causado por una enfermedad, trauma o condición de salud. Varios equipos docentes relacionan dicho modelo con algunas prácticas, por ejem plo, cuando la intervención educativa está totalmente determinada desde los equipos de salud que también diagnostican la necesidad educativa. Asimismo, cuando un certificado médico habilita o no la intervención educativa desde la modalidad. A veces, cuando la admisión de un niño a la escuela (Educación Especial) se deriva de una consulta neurológica. En cuanto a los niños sordos, cuando se trabaja partiendo del déficit o pensando en rehabilitar al alumno.
En cambio, en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Disca pacidad y de la Salud (2001) la OMS incluyó dentro de su definición de discapacidad los factores contextuales en los que vive el individuo. La inclusión de los factores contextuales es de gran relevancia. Se puede decir que esta evolución ha ido de la mano con una mirada que ha dejado de centrarse en el déficit y se ha enfocado en la evaluación de necesidades. No importa tanto la deficien cia del individuo como sus potencialidades y lo que pueda llegar a hacer mediante la eliminación de barreras contextuales y el apoyo necesario.
Los docentes que hicieron una lectura crítica de este documento en su versión preliminar afirman que se aborda un modelo social cuando se permite generar espacios para llevar a cabo integraciones e inclusiones, en un trabajo educativo sobre las potencialidades de los niños y no sobre sus dificultades. Comentan que en una escuela de campo los niños hipoacúsicos son abordados en forma inte- gral y para garantizar su inclusión no se los excluye de su contexto cultural, sino que se trabaja junto con otras instituciones en la flexibilización del currículo y en la revisión de las prácticas pedagógicas tradicionales.
Los mismos docentes señalan que frecuentemente desde los quehaceres es- colares, tanto de escuelas comunes como especiales, se evidencian prácticas en trecruzadas entre un “modelo médico” y uno social. Destacan que para transitar hacia un modelo social es importante pasar de una mirada puesta en las “necesidades educativas especiales” a otra de “barreras para el aprendizaje relacionadas con la participación”, de esta forma se permite redefinir las dificultades que los alumnos encuentran.
Desde una perspectiva de derechos es particularmente relevante conocer la definición de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, primera convención del siglo XXI, la cual señala en su Artículo nº 1 que “las perso nas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con distintas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones con las demás”. En esta definición queda en evidencia la adopción de un mo delo social de discapacidad. En este sentido, la discapacidad es un resultado negativo de la interacción entre una condición personal (la deficiencia) y el medio (debido a sus barreras).
Las barreras son fundamentalmente culturales, se manifiestan en aspectos le- gales o normativos, arquitectónicos, de acceso a bienes culturales (por falta de apoyos, por ejemplo, ausencia de medios y lenguajes alternativos de comunica ción, tecnológicos, etc.). Los gobiernos deberán revisar las barreras existentes en todos los órdenes con el fin de eliminarlas, prevenir obstáculos e impedimentos para la participación de las personas con discapacidad, apuntando al diseño universal de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible sin necesidad de adaptación, ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas.
Un desafío consiste en formular las condiciones de una “escuela para todas y todos”. Las personas tienen derecho, sin exclusiones, a una educación de calidad y son los sistemas educativos los que deben ajustarse para satisfacer las necesidades de todos. Esto marca la imperiosa necesidad de dar la oportunidad, por ejemplo, a todos los niños de aprender junto a sus pares, siempre que sea posi ble. En el avance hacia este nuevo enfoque, juegan un papel fundamental la lEgislación y las políticas que los países llevan adelante, y en este contexto la información se transforma en un elemento fundamental.
La modalidad Educación Especial en la Ley de Educación Nacional
La Ley de Educación Nacional establece ocho modalidades de educación. En el Plan Nacional de Obligatoriedad se expresa la visión de unidad del Sistema Educativo como base de un trabajo compartido entre niveles y modalidades.
“El Plan Nacional abarca la educación obligatoria definida por la Ley 26.206: la sala de cinco, la educación primaria y la educación secundaria con sus modalidades de educación rural, especial, artística, de jóvenes y adultos, intercultural bilingüe, en contextos de privación de libertad y domiciliaria y hospitalaria. Comprende la educación inicial definida por la Ley como una unidad pedagógica que atiende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco(45) días hasta los cinco (5) años de edad. La educación técnico profesional, de carácter obligatoria, se rige por las disposiciones de la Ley 26.058, y como se trata de una modalidad de la educación secundaria, el Plan Nacional establece mecanismos de coordinación con las políticas del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, organismo a cargo de su planificación y gestión. De la misma manera, debe tener una estrecha vinculación con el Instituto Nacional de Formación Docente para articular acciones con los profesorados de formación docente inicial y las estrategias de desarrollo profesional”.
La Educación Especial es la modalidad del Sistema Educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema. Se rige por el principio de inclusión educativa y brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. Se debe garantizar la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona. (Ley de Educación Nacional, art. 42).
Las autoridades jurisdiccionales, con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y la inserción de las personas con discapacidades, dispondrán las medidas necesarias para:
a)
Posibilitar una trayectoria
educativa integral con acceso a saberes tecnológi cos, artísticos y
culturales.
b)
Contar con personal especializado que trabaje en equipo con docentes de la escuela
común.
c)
Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales –transporte, recur sos técnicos y materiales para el desarrollo del currículo.
d)
Propiciar alternativas de continuidad para la formación
a lo largo de toda la vida.
e) Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares. (Ley de Educación Nacional, art. 44).
Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la articulación de niveles de gestión y funciones de los organismos competentes para la aplicación de la Ley Nº 26.061, establecerán los procedimientos y recursos para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, a fin de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr la inclusión desde el Nivel Inicial.
Los equipos docentes que analizaron la primera versión de este documento proponen repensar los proyectos educativos teniendo en cuenta las normas y sus jerarquías, los sujetos de la educación y los fines institucionales. Partiendo de este análisis plantean:
- la educación inclusiva como un desafío de trabajo conjunto al interior del Sistema Educativo y en relación con el conjunto de políticas públicas;
- interrogantes sobre las configuraciones prácticas que pueden adoptar cada uno de los apoyos que se brindan desde la modalidad;
- preguntas sobre los apoyos de Educación Especial y los aportes específicos para la educación inicial, primaria, secundaria, técnica, formación laboral y adultos;
- considerar los indicadores que dan cuenta de dificultades sociales, educativas, materiales, simbólicas que inciden en las trayectorias escolares;
- relacionar permanentemente las necesidades educativas de las personas con discapacidad con las barreras para la participación en cada contexto;
- estrategias de educación para las personas con discapacidad temporal o permanente para cada nivel del sistema educativo;
- definir propuestas desde la modalidad favoreciendo los acuerdos entre ins tituciones educativas y familias;
- generar estrategias pedagógicas alternativas y mayor asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores que más lo necesitan.
La inclusión se presenta como un enfoque filosófico, social, político, económico y especialmente pedagógico para:
- La aceptación y la valoración de las diferencias en una escuela que es de todos, para todos y para cada uno.
La definición de políticas que protejan el interés superior del niño y de los sujetos de la educación.
- El desarrollo del sentido de comunidad, solidaridad y pertenencia plural.
- La promoción de las alfabetizaciones múltiples.
- El aprendizaje constructivo y la valoración de las capacidades de todos los estudiantes.
- Una cultura educativa en la cual todos se sientan partícipes.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) define la inclusión como “una estrategia dinámica para responder en forma proactiva a la diversidad de los estudiantes y concebir las diferencias individuales no como problema sino como oportunidades para enriquecer el aprendizaje”5. Las diferencias en educación son lo común y no la excepción, y la inclusión consiste precisamente en transformar los sistemas edu cativos y otros entornos de aprendizaje para responder a las diferentes necesidades de los estudiantes.
La inclusión es, por tanto, una nueva visión de la educación basada en la diversidad, en la que se destacan cuatro elementos fundamentales:
- La inclusión es un proceso, una búsqueda permanente de la mejor manera de responder a las diferencias.
- La inclusión busca identificar y remover barreras, estar atentos a los obstáculos al aprendizaje y la participación, y hallar la mejor manera de eliminarlos.
- La inclusión se refiere tanto a la presencia como a la participación y logro de todos los estudiantes.
- La inclusión pone especial cuidado en aquellos grupos de estudiantes con mayor riesgo de ser marginados, excluidos o de tener rendimientos meno res a los esperados
Los equipos consultados señalan que la inclusión debe ser una responsabilidad de todo el Sistema Educativo, de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema, también de la educación superior. Pero sostienen que en reiteradas situaciones se identifican problemas de inclusión con responsabilidades exclusivas de la Educación Especial. Proponen entonces el desarrollo compartido de culturas y políticas para el logro de prácticas inclusivas. Afirman la necesidad de trabajar el concepto en los diferentes ámbitos para profundizar acuerdos res- pecto de su interpretación. Asimismo, consideran que en este marco debe re- pensarse el concepto de integración. También vinculan el concepto inclusión educativa a la formación que deben recibir los docentes de todo el sistema para trabajar con las diferencias y la integración educativa.
El proyecto institucional o escolar, la propuesta curricular, el proyecto de aula y el plan de atención individual deben aportar a una verdadera inclusión educativa, constituyen un marco de reglas y criterios, habilitan el tratamiento de los des- acuerdos entre los participantes –incluidos los alumnos–, conforman los encuadres para la tarea cotidiana de enseñar. Así, el currículo podrá ser una herramienta dinámica y flexible, y desarrollarse mediante las adecuaciones pertinentes de acuerdo con cada niño y tomando en cuenta la realidad social y cultural del en- torno.
Algunos equipos consultados reflexionan y advierten que, al procurar “incluir” a alumnos de culturas diferentes, no se dé tratamiento a esas diferencias culturales y se termine “patologizando” conductas relativas a formas de vida propias de la cultura de origen. Pareciera necesario explicitar mejor las concepciones de integración e inclusión, para progresar en las discusiones y debates acerca de “quiénes” son los alumnos que se incluyen y/o se integran. ¿Son los mismos? ¿Son todos? O la pregunta debería centrarse en las instituciones: ¿cuáles son las escuelas inclusivas/integradoras?, ¿son las mismas?, ¿son todas?
El enfoque de inclusión desde las instituciones educativas debería plantear dimensiones de análisis
Crear culturas inclusivas. Orientadas hacia la creación de una comunidad escolar segura, acogedora, colaboradora y estimulante, en la que cada uno sea valorado, fundamentalmente para que todos los alumnos tengan mayores niveles de logro. Se pretende desarrollar valores inclusivos, compar tidos por todos los docentes, los estudiantes, los miembros del consejo escolar y las familias, de tal forma que impliquen a todos los miembros de la comunidad escolar.
Elaborar políticas inclusivas. Asegurar que la inclusión esté en el corazón de los procesos, el proyecto escolar, para que mejore el aprendizaje y la par ticipación de todos los estudiantes. Estas políticas aumentan la capacidad de una escuela para atender las diferencias del alumnado, hacen que los apoyos desde la modalidad se desarrollen desde la perspectiva del derecho a la educación de los estudiantes.
Desarrollar prácticas inclusivas. Las prácticas de las instituciones abordan la cultura y las políticas inclusivas. Se intenta asegurar que las actividades en el aula y las actividades extraescolares motiven la participación de todos los alumnos y tengan en cuenta el conocimiento y la experiencia de los es tudiantes fuera del contexto escolar. La docencia y los apoyos se integran de tal forma que se puedan superar las barreras para el aprendizaje y la participación.
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